Artículo 416.- El agua utilizada para el enfriamiento de las conservas deberá ser clorada, debiendo controlarse, para asegurar en todo momento un nivel no inferior a 0,2 mg/l de cloro libre residual.DTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 114
D.O. 13.01.2000 Si esta agua se recircula debe separarse toda materia orgánica insoluble.
Art. Unico, N° 114
D.O. 13.01.2000 Si esta agua se recircula debe separarse toda materia orgánica insoluble.