Artículo 437.- La sal comestible con menorDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 121
D.O. 13.01.2000 contenido de sodio deberá ceñirse a las especificaciones que para cada descriptor nutricional establece el artículo 120 del presente reglamento.
Art. Unico, N° 121
D.O. 13.01.2000 contenido de sodio deberá ceñirse a las especificaciones que para cada descriptor nutricional establece el artículo 120 del presente reglamento.