Artículo 438.- Toda Decreto 70, SALUD
Art. 1° N° 1
D.O. 11.11.2022
sal comestible deberá contener yodo adicionado, en forma de yodatos o de yoduros de sodio o de potasio, en una concentración entre 0,015 y 0,025 gramos de yodo por kilogramo de sal.
    Cuando se utilicen sucedáneos de la sal comestible o sal baja en sodio, ella deberá ser yodada según lo dispuesto en el inciso anterior.
    Se exceptuarán de la utilización de sal yodada los quesos en general, frescos, semimaduros y maduros.





NOTA
      El artículo segundo transitorio del Decreto 70, Salud, publicado el 11.11.2022, dispone que el rango de concentración de yodo en la sal señalado en la presente norma, entrará en vigencia en forma progresiva conforme a lo señalado en el cuadro contenido en la referida disposición.