Decreto 32, SALUD
Art. 1 N° 2
D.O. 26.01.2013
    Artículo 453.- Las materias primas para la elaboración de los distintos tipos de té deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)  Contener un máximo de:
    20% de tallos, pecíolos o pedúnculos en conjunto.
    12% de humedad.
    8% de cenizas totales y 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico
    al 10%, ambos expresados en base seca.
b)  Contener un mínimo, expresado en base seca, de 1% de cafeína.
    Los té elaborados podrán comercializarse en distintas formas, hojas, molido, bolsitas preparadas o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla, los que, al igual que todos los alimentos, deben rotularse y comercializarse de acuerdo a lo establecido en el Título II, párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, de acuerdo a sus características y composición.
    Té en polvo soluble o té instantáneo es el producto resultante de la deshidratación del extracto obtenido, exclusivamente, a partir del té hasta consistencia de polvo. No debe tener menos de 2,0% de cafeína en base seca y su humedad no debe ser mayor a 5%.