Artículo 456.- Café Decreto 38, SALUD
Art. 1 N° 5
D.O. 02.02.2021
soluble o café instantáneo es el producto resultante de la deshidratación del extracto obtenido exclusivamente a partir del café en grano recientemente tostado y secado hasta consistencia de polvo o gránulo, sin adición de otros ingredientes. Su contenido de humedad no debe ser mayor a 5%.
    El café soluble o instantáneo descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, expresado en base seca.
    El café tostado y café soluble o instantáneo, descafeinado o no, se pDecreto 32, SALUD
Art. 1 N° 4
D.O. 26.01.2013
odrá comercializar en distintas formas, grano, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla, los que, al igual que todos los alimentos, deben rotularse y comercializarse según lo establecido en el Título II, párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, de acuerdo a sus características y composición.