Artículo 464.- Las hierbas aromáticas debenDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 127
D.O. 13.01.2000 envasarse en materiales apropiados que permitan conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma.
Art. Unico, N° 127
D.O. 13.01.2000 envasarse en materiales apropiados que permitan conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma.
Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas forDecreto 32, SALUD
Art. 1 N° 6
D.O. 26.01.2013mas, hojas, polvo o bolsitas, preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla, las que, al igual que todos los alimentos, deben rotularse y comercializarse según lo establecido en el Título II, párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, de acuerdo a sus características y composición.
Art. 1 N° 6
D.O. 26.01.2013mas, hojas, polvo o bolsitas, preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla, las que, al igual que todos los alimentos, deben rotularse y comercializarse según lo establecido en el Título II, párrafo II, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, de acuerdo a sus características y composición.