Artículo 471.- El agua mineral de mesa deberáDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 128
D.O. 13.01.2000 obtenerse en condiciones que garantice la pureza bacteriológica original y envasarse en su fuente de origen, salvo que su aducción sea hecha desde la captación al punto de envase por medio de tuberías.
Art. Unico, N° 128
D.O. 13.01.2000 obtenerse en condiciones que garantice la pureza bacteriológica original y envasarse en su fuente de origen, salvo que su aducción sea hecha desde la captación al punto de envase por medio de tuberías.