Artículo 485.- Néctar de fruta es el producto pulposo o no pulposo, sin fermentar pero fermentable,DTO 68, SALUD
Art. primero Nº 31
D.O. 23.01.2006 obtenido mezclando el jugo o zumo de fruta y/o toda la parte comestible de frutas maduras y sanas concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y aditivos autorizados.DTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 132
D.O. 13.01.2000
Art. primero Nº 31
D.O. 23.01.2006 obtenido mezclando el jugo o zumo de fruta y/o toda la parte comestible de frutas maduras y sanas concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y aditivos autorizados.DTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 132
D.O. 13.01.2000
NOTA:
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.
El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.