Artículo 486.- El néctar de frutas deberá cumplir los siguientes requisitos:


a)  el contenido de sólidos solubles de los néctares, con
    exclusión de azúcares añadidos, será mayor o igual al 20% m/m
    de los sólidos solubles de la fruta madura de la que
    provenga;
b)  podrán adicionarse uno o más azúcares sólidosDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 133
D.O. 13.01.2000
      definidos en este reglamento. La cantidad total de
      azúcar o miel adicionada no podrá exceder de 200
    g/kg calculados como extracto seco, en el producto
    final;
c)  el producto deberá tener el color, aroma y saborDTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 133
D.O. 13.01.2000
DTO 475, SALUD
Art. Unico, N° 133
D.O. 13.01.2000
    característico de la fruta con que ha sido
    elaborado.
d)  ELIMINADA