Artículo 514.- Un alimentoDecreto 24, SALUD
Art. 1 Nº 10
D.O. 24.11.2011
de uso médico o medicinal es una categoría de alimentos para regímenes especiales, formulados, elaborados y presentados especialmente para el tratamiento dietético exclusivo o parcial de pacientes, y que deberán utilizarse bajo la supervisión de un profesional de la salud.

    Estos alimentos deberán rotular:

-    que el producto debe utilizarse bajo supervisión médica o de un profesional de la salud,
-    si el producto es o no adecuado para ser consumido como única fuente de alimento,
-    si el producto va destinado a un grupo de edad específico, y
-    si el producto puede perjudicar la salud de las personas que lo consuman sin estar afectados por alguna de las enfermedades, trastornos o afecciones, para los que vaya destinado.