Artículo 515.- Estos alimentos Decreto 24, SALUD
Art. 1 Nº 10
D.O. 24.11.2011
se clasificarán de acuerdo a las instrucciones del fabricante en:

a)  Alimentos completos con una formulación de nutrientes específica adaptada para determinadas enfermedades, trastornos o situaciones fisiológicas. Pueden constituir la única fuente de alimentos para las personas a las que van destinados. Estos alimentos también pueden utilizarse como sustitutos de una parte del régimen alimentario.

b)  Alimentos incompletos con una formulación de nutrientes específica adaptada para determinadas enfermedades, trastornos o afecciones. No son adecuados como única fuente de alimentos, por lo que sólo pueden utilizarse como sustitutos de una parte del régimen alimentario.

    Esta información deberá quedar, claramente, indicada en el rótulo para contribuir al uso adecuado del producto.