Artículo 518.- El Decreto 10, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 24.07.2018
término "Libre de gluten" y el logo o símbolo de la espiga tachada, sólo podrán utilizarse cuando el resultado del análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase los 5 miligramos de gluten, de los cereales establecidos en el artículo 516, por kilogramo del producto listo para su entrega al consumidor final, de acuerdo a las técnicas analíticas que, para estos efectos, determine el Instituto de Salud Pública de Chile. La expresión "Libre de gluten" se rotulará en las proximidades del nombre del producto, con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.