Artículo 518.- Decreto 49,
SALUD
Art. 1° N° 3
D.O. 17.09.2025
El término "Libre de gluten" y el logo o símbolo de la espiga tachada, solo podrán utilizarse cuando el resultado del análisis de laboratorio del producto alimenticio no sobrepase los 5 miligramos de gluten de los cereales señalados en el artículo 516, por kilógramo del producto listo para su entrega al consumidor final, de acuerdo a las técnicas analíticas que, para estos efectos, determine el Instituto de Salud Pública de Chile.
    La expresión "Libre de gluten", según el artículo 516 de este reglamento, deberá tener caracteres con una altura mínima de las letras de 1,2 milímetros medidos en la altura de una letra H mayúscula en las siguientes familias tipográficas: Arial, Dax, Futura, Helvética, Myriad, Swiss y Univers, u otras familias equivalentes que posean igual peso y consistencia visual, de cortes y perfiles rectos, sin serif, y que incluyan versiones bold (negrita) y condensadas estandarizadas y, además, rotularse junto o dentro del símbolo de "espiga tachada". Asimismo, la expresión "Libre de gluten" y el símbolo de la espiga tachada se deberán ubicar en la cara frontal del envase de los productos.
    Las características gráficas del símbolo "espiga tachada", mencionadas en este artículo, corresponderá a representaciones de una o más espigas de trigo, las que estarán cruzadas por una línea oblicua, tales como las figuras semejantes al siguiente diagrama:

   

    Los colores utilizados en la combinación del fondo con el símbolo de la espiga tachada deberán tener, entre sí, el máximo contraste posible, usándose para este fin colores planos o llenos, sin gradaciones de color o tramas.
    Las dimensiones del símbolo de espiga tachada, referido anteriormente, estarán determinadas de acuerdo al área de la etiqueta ubicada en la cara frontal del envase, según se indica en el cuadro siguiente:
   

    En el caso de los alimentos envasados cuya área de la etiqueta, referida anteriormente, sea menor a 30 cm², el símbolo de la espiga tachada deberá rotularse en el envase mayor que los contenga.
    Cuando la información especificada en este artículo no haya sido considerada en el diseño de la gráfica original de la rotulación, se permitirá adherirla en el envase, de modo indeleble, y de acuerdo al tamaño, ubicación y demás especificaciones establecidas en este reglamento.