Artículo 525.- Cuando unDecreto 24, SALUD
Art. 1 Nº 13
D.O. 24.11.2011 alimento se presente como sustitutivo de todas las comidas de un día, deberá contener, al menos, el 100% de las cantidades de vitaminas y minerales especificadas a continuación, en el producto tal como se comercializa:
Art. 1 Nº 13
D.O. 24.11.2011 alimento se presente como sustitutivo de todas las comidas de un día, deberá contener, al menos, el 100% de las cantidades de vitaminas y minerales especificadas a continuación, en el producto tal como se comercializa:
Vitamina A 600 mcg EAR
Vitamina D 2,5 mcg D 3
Vitamina E 10 mg ET
Vitamina C 60 mg
Tiamina 0,8 mg
Riboflavina 1,2 mg
Niacina 11 mg
Vitamina B 6 2 mg
Vitamina B 12 1 mcg
Folato 200 mcg EFA
Calcio 500 mg
Fósforo 500 mg
Hierro 14 mg
Yodo 140 mcg
Magnesio 300 mg
Cobre 1,5 mg
Zinc 6 mg
Potasio 1,6 g
Sodio 0,6 g
Estos alimentos que se presenten como sustitutivo de todas las comidas de un día deberán contener un mínimo de 13 g de fibra dietética total. Las cantidades por cada tiempo de comida, deberán ajustarse a una cantidad que corresponda al 33% o 25% del total señalado, según si el número de porciones recomendadas por día es de 3 o 4, respectivamente, lo que corresponde a 4,3 g o 3,3 g de fibra dietética/porción, según si son 3 o 4 porciones por día.
Se podrán incluir otros nutrientes esenciales no especificados en esta lista para los que exista Dosis Diaria Remendada o Valores de Referencia Diaria, la sumatoria o concentración final de ellos en el producto, no deberá ser superior al 100% de la Dosis Diaria de Referencia establecida para el nutriente en particular.