Artículo 536.- La declaración de propiedadesDTO 287, SALUD
Art. 2º
D.O. 18.02.2002 saludables y nutricionales, y la información nutricional complementaria que se describa en los envases de estos productos, deberá ceñirse a las normas establecidas para estos fines en este reglamento, siendo prohibidoDTO 57, SALUD
Art. único Nº 13
D.O. 06.05.2005 promocionar su consumo para fines de diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades.
Art. 2º
D.O. 18.02.2002 saludables y nutricionales, y la información nutricional complementaria que se describa en los envases de estos productos, deberá ceñirse a las normas establecidas para estos fines en este reglamento, siendo prohibidoDTO 57, SALUD
Art. único Nº 13
D.O. 06.05.2005 promocionar su consumo para fines de diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades.
NOTA:
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.