Artículo 541.- Los alimentos para deportistasDTO 253, SALUD
Nº 1 D)
D.O. 20.01.2003
se etiquetarán conforme a las disposiciones relativas a etiquetado general y según lo dispuesto en los artículos 110 y 540 de este Reglamento.

    Los que tengan adición de: aminoácidos, L- carnitina, colina, inosina, ubiquinona, creatina, hierbas o extractos de Panax ginseng C.A.  Meyer, Schizandra chinesis (Turcz.) Baill., Eleuterococcus senticosus Rupr. et Maxim, o que su contenido de cafeína sea mayor a 180 mg/l. en los alimentos líquidos y en los sólidos mayor a 90 mg/100 g., deberán incluir una leyenda que diga: "NO RECOMENDABLE PARA MENORES DE 15 AÑOS, EN EMBARAZO NI LACTANCIA" en letras mayúsculas y negrita (destacado).
    INCISO DEROGADODTO 57, SALUD
Art. único Nº 14
D.O. 06.05.2005


NOTA:
      El Art. transitorio del DTO 253, Salud, publicado el 20.01.2003, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 1:
      El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.