Artículo 541.- Los alimentos para deportistasDTO 253, SALUD
Nº 1 D)
D.O. 20.01.2003 se etiquetarán conforme a las disposiciones relativas a etiquetado general y según lo dispuesto en los artículos 110 y 540 de este Reglamento.
Nº 1 D)
D.O. 20.01.2003 se etiquetarán conforme a las disposiciones relativas a etiquetado general y según lo dispuesto en los artículos 110 y 540 de este Reglamento.
Los que tengan adición de: aminoácidos, L- carnitina, colina, inosina, ubiquinona, creatina, hierbas o extractos de Panax ginseng C.A. Meyer, Schizandra chinesis (Turcz.) Baill., Eleuterococcus senticosus Rupr. et Maxim, o que su contenido de cafeína sea mayor a 180 mg/l. en los alimentos líquidos y en los sólidos mayor a 90 mg/100 g., deberán incluir una leyenda que diga: "NO RECOMENDABLE PARA MENORES DE 15 AÑOS, EN EMBARAZO NI LACTANCIA" en letras mayúsculas y negrita (destacado).
INCISO DEROGADODTO 57, SALUD
Art. único Nº 14
D.O. 06.05.2005
Art. único Nº 14
D.O. 06.05.2005
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 253, Salud, publicado el 20.01.2003, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Art. transitorio del DTO 253, Salud, publicado el 20.01.2003, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA 1:
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
El artículo transitorio del DTO 57, Salud, publicado el 06.05.2005, dispone que las modificaciones a la presente norma entrarán en vigencia dieciocho meses después de su publicación.