Artículo 542.- Las infracciones a las disposicionesDTO 253, SALUD
Nº 1 C)
D.O. 20.01.2003
del presente reglamento serán sancionadas por los Servicios de Salud en cuyo territorio se hayan cometido, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.

NOTA:
    El Art. transitorio del DTO 253, Salud, publicado el 20.01.2003, dispuso que la modificación introducida al presente artículo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.