Artículo 543.- El presente reglamento entrará enDTO 253, SALUD
Nº 1 C)
D.O. 20.01.2003
vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que se entenderán derogados el decreto supremo N° 60, del 5 de abril de 1982, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuera contraria o incompatible con las contenidas en este decreto supremo.

NOTA:
    El Art. transitorio del DTO 253, Salud, publicado el 20.01.2003, dispuso que la modificación introducida al presente artículo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.