Artículo 487 D.- A las aguas envasadas se lesDTO 68, SALUD
Art. primero Nº 33
D.O. 23.01.2006
podrán incorporar nutrientes, en concentraciones según la normativa respectiva. Los nutrientes incorporados a estas aguas no deberán estar comprendidos en los programas de Salud Pública, en este tipo de productos.


NOTA:
      El Art. segundo del DTO 68, Salud, publicado el 23.01.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días después de su publicación.