Artículo 203.- Las características de las leches,DTO 214, SALUD
Art. primero II Nº13
D.O. 04.02.2006 serán las siguientes:
Art. primero II Nº13
D.O. 04.02.2006 serán las siguientes:
a) caracteres organolépticos normales;
b) exenta de materias extrañas;
c) exenta de sangre y pus;
d) exenta de antisépticos, antibióticos y neutralizantes;
Los residuos de plaguicidas y otras sustancias nocivas para la salud no deberán exceder los límites establecidos por el Ministerio de Salud;
e) sus requisitos microbiológicos y su contenido de materia grasa, serán los que determina este reglamento en cada caso;
Además, en el caso específico de la leche de vaca, las siguientes características:
f) peso específico: 1.028 a 1.034 a 20°C;
g) Índice Decreto 71, SALUD
Art. 1 N° 4
D.O. 06.03.2019crioscópico: -0,53 a -0,57 "Horvet" o -0,512 a -0,550 °C".
Art. 1 N° 4
D.O. 06.03.2019crioscópico: -0,53 a -0,57 "Horvet" o -0,512 a -0,550 °C".
h) pH: 6,6 a 6,8;
i) acidez: 12 a 21 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 ml de leche;
j) sólidos no grasos: 82,5 gramos por litro, como mínimo.
NOTA:
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.
El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.