Artículo 209.- Decreto 45,
SALUD
Art. 1º Nº 9
D.O. 06.11.2025Para el almacenamiento de las leches, las plantas dispondrán de estanques cerrados fijos que aseguren la conservación de la temperatura, premunidos de termómetros o sensores de temperatura para el control correspondiente. Todo estanque, utensilio u otro elemento deberá ser de material inoxidable y no contaminante y de fácil aseo y desinfección.
SALUD
Art. 1º Nº 9
D.O. 06.11.2025Para el almacenamiento de las leches, las plantas dispondrán de estanques cerrados fijos que aseguren la conservación de la temperatura, premunidos de termómetros o sensores de temperatura para el control correspondiente. Todo estanque, utensilio u otro elemento deberá ser de material inoxidable y no contaminante y de fácil aseo y desinfección.
Los gráficos de cada tratamiento deberán guardarse durante seis meses, para su control por la autoridad sanitaria.