Artículo 210.- Se prohíbe la repasteurización de la leche o leches devueltas o sobrantes alteradas.DTO 214, SALUD
Art. primero II Nº16
D.O. 04.02.2006
Estas leches no podrán ser destinadas a la elaboración de alimentos de consumo humano.

NOTA:
      El Art. transitorio del DTO 214, Salud, publicado el 04.02.2006, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de 180 días desde su publicación.