De los residuos de plaguicidas


Decreto 64, SALUD
Art. 1
D.O. 11.12.2009
    Artículo 162.- El Ministerio de Salud mediante la dictación de la correspondiente norma técnica determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos.

DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 42
D.O. 13.01.2000