Decreto 64, SALUD
Art. 1
D.O. 11.12.2009 Artículo 162.- El Ministerio de Salud mediante la dictación de la correspondiente norma técnica determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos.
Art. 1
D.O. 11.12.2009 Artículo 162.- El Ministerio de Salud mediante la dictación de la correspondiente norma técnica determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos.
DTO 475, SALUD
Art. Unico, Nº 42
D.O. 13.01.2000
Art. Unico, Nº 42
D.O. 13.01.2000