"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 19.450:
    a) Sustitúyese en la letra "a", la expresión "media unidad tributaria mensual" por "un quinto de unidad tributaria mensual".
    b) Sustitúyese en la letra "c", la expresión "dos a cinco unidades tributarias mensuales" por "una a cuatro unidades tributarias mensuales".