Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucionalLEY 20050
Art. 1º Nº 2
D.O. 26.08.2005
de la República.
    Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
    La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.