OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A CHILESAT TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 27 de febrero de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 80.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución Exenta Nº 902 de 1996, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del primer concurso público correspondientes al Programa de Proyectos Subsidiables 1996 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 10.404 del 14.01.97.
b) El Acta del 27.12.96, correspondiente a la novena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Chilesat Telefonía Rural S.A., RUT. Nº 96.756.060-K, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamados en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del proyecto:
X Región
Provincia de Chiloé:
Comuna de Ancud: Caulín y Puguenun Pihuio.
Provincia de Llanquihue:
Comuna de Calbuco: Caicaén, Chauque Isla-Huar, Chauquear, Chope-Isla Puluqui, Daitao, El Rosario, Entre Estero Sector Puluqui, Huayun Bajo, Ilto-Isla Tabon, Isla Chidhuapi, Isla Huapi Abtao, Machil-Isla Puluqui, Punta Quihua, Pureo Alto, San José Isla Quihua, Yaco Alto y Yaco Bajo Isla Quihua; Comuna de Maullín: Astillero Bajo JV NR 20, Astillero-Ainco JV NR20, Chuyaquén, El Empalme, Los Arces Olmopulli, Los Lingues Olmopulli, Pasaje Amortajado y Tres Cumbres; Comuna de Puerto Montt: La Vara, La Vara Senda Sur, Los Pinis Panitao, Metri y Sector Capilla Isla Tenglo; Comuna de Puerto Varas: Colonia Río Sur.
Provincia de Palena:
Comuna de Hualaihue: La Poza, Quildaco Bajo, Chauchil, El Manzano, El Varal, Lleguimán, Pichicolo, Queten y Rolecha.
2.2 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades adicionales señaladas en el proyecto técnico presentado por la concesionaria:
X Región:
Provincia de Chiloé:
Comuna de Chonchi: Huillinco; Comuna de Dalcahue: Dalcahue y Tenaún; Comuna de Puqueldón: Aldachildo y Puqueldón; Comuna de Quellón: Auchac y Curahue; Comuna de Quemchi: Quemchi; Comuna de Quinchao: Achao; Comuna de Castro: Quilquico.
Provincia de Llanquihue:
Comuna de Calbuco: Pargua y El Tambor; Comuna de Fresia:
Llico y Tegualda; Comuna de Frutillar: Centinela; Comuna de Llanquihue: San Juan; Comuna de Los Muermos: Astillero, Cañitas, Los Muermos, Paraguay Chico y San Carlos; Comuna de Maullín: Carelmapu, Misquihué, Peñol y Quenuir; Comuna de Puerto Montt: Alerce, Chaica, Chamiza, Chinquihue, Correntoso, Lenca, Isla Maillén, Panitao, Salto Chico, Salto Grande y Trapén; Comuna de Puerto Varas: Nueva Braunau, Río Pescado, Ralún, Los Riscos y Río Sur.
Provincia de Palena:
Comuna de Hualaihué: Contao, Río Negro, Pichicolo y Puelche.
2.3 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en los puntos 2.1 y 2.2, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, a través del centro Local/Tándem Puerto Montt señalado en el Decreto Supremo Nº 83 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante planta externa y radioenlaces. Las características técnicas y la ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
Sistema de transmisión:
Tipo de sistema : Punto - Multipunto
Tipo de Emisión : 3M50G7WWT.
Tipo de Modulación : OQPSK modificada.
Polarización : Vertical.
Potencia Máxima : 3 Watts.
Frecuencias : F1 = 2330,50 Mhz. F1' = 2457,00 MHz.
F2 = 2344,50 Mhz. F2' = 2471,00 MHz.
F3 = 1442,75 Mhz. F3' = 1509,25 MHz.
F4 = 2327,00 Mhz. F4' = 2453,50 MHz.
F5 = 2312,50 Mhz. F5' = 2387,00 MHz.
F6 = 2319,50 Mhz. F6' = 2394,50 MHz.
F7 = 2341,00 Mhz. F7' = 2467,50 MHz.
F8 = 2348,00 Mhz. F8' = 2474,50 MHz.
F9 = 1439,25 Mhz. F9' = 1505,75 MHz.
F10 = 2337,50 Mhz. F10' = 2464,00 MHz.
F11 = 2351,50 Mhz. F11' = 2478,00 MHz.
F12 = 2348,00 Mhz. F12' = 2474,50 MHz.
F13 = 2334,00 Mhz. F13' = 2460,50 MHz.
F14 = 2302,00 Mhz. F14' = 2377,00 MHz.
F15 = 2323,00 Mhz. F15' = 2398,00 MHz.
Sistema Radiante : Antenas direccionales de 33,2 dBi de ganancia
máxima y omnidireccionales de 10 dBi de
ganancia máxima.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Par 1 Par 2 Destino
Tx Rx Tx Rx
Puerto Montt Central/Base F12' F12 Loncotoro
Puerto Montt Central/Base F12' F12 Volcán
Osorno
Puerto Montt Central/Base F12' F12 Cerro
Quillape
Puerto Montt Central/Base F12' F12 Huito
Loncotoro Repetidor/Base F2 F2' F12 F12' Cerro
Chabral
Loncotoro Repetidor/Base F2 F2' F12 F12' Loma
Bellavista
Huito Repetidor/Base F13 F13' F12 F12' Chacao
Chonchi Repetidor/Base F6' F6 F14' F14 Cerro
Leuquetro
Cerro El Toro Repetidor F10 F10' F11 F11' Isla
Mechuque
Cerro Huequi Repetidor/Base F9 F9' F2 F2' Llanchid
Cerro El Toro Repetidor F10 F10' F11 F11' Alto San
Juan
Isla Mechuque Repetidor F2' F2 F10' F10 Cerro
Huequi
Llanchid Repetidor/Base F7 F7' F9' F9 Cholgo
Alto San Juan Repetidor/Base F8' F8 F10' F10 Chaulinec
Isla
Gamboa Repetidor/Base F14 F14' F8 F8' Chonchi
Chacao Repetidor/Base F11' F11 F13' F13 Cerro
Caracoles
Cerro El Toro Repetidor F10 F10' F11 F11' Isla
Caucahue
Alto San Juan Repetidor/Base F8' F8 F10' F10 Gamboa
Chacao Repetidor/Base F11' F11 F13' F13 Cerro El
Toro
Volcán Osorno Base F10 F10' F12 F12' Sólo
Terminales
Loma Bellavista Base F7' F7 F2' F2 Sólo
Terminales
Isla Caucahue Base F4' F4 F10' F10 Sólo
Terminales
Cerro Quillape Base F1 F1' F12 F12' Sólo
Terminales
Cerro Leuquetro Base F15 F15' F6 F6' Sólo
Terminales
Cerro Chabral Base F4' F4 F2' F2 Sólo
Terminales
Cerro Caracoles Base F1 F1' F11 F11' Sólo
Terminales
Cholgo Base F3 F3' F7' F7 Sólo
Terminales
Chaulinec Isla Base F5 F5' F8 F8' Sólo
Terminales
Ubicación de las Radioestaciones:
Radioestación Coordenadas Geográficas
Latitud Longitud
Puerto Montt 41°27'00" 72°56'00"
Loncotoro 41°16'30" 73°12'00"
Volcán Osorno 41°08'00" 72°32'00"
Cerro Quillape 41°28'00" 72°45'00"
Huito 41°42'00" 73°08'00"
Cerro Chabral 41°06'00" 73°28'00"
Loma Bellavista 41°25'30" 73°36'30"
Chacao 41°49'30" 73°33'30"
Cerro Leuquetro 42°40'38" 73°58'50"
Isla Mechuque 42°18'00" 73°15'00"
Llanchid 42°03'00" 72°35'30"
Alto San Juan 42°20'00" 73°29'00"
Cerro Huequi 42°14'35" 72°43'38"
Cholgo 42°04'30" 72°27'30"
Chaulinec Isla 42°38'00" 73°18'00"
Chonchi 42°37'00" 73°46'30"
Cerro Caracoles 41°53'30" 73°49'00"
Isla Caucahue 42°08'00" 73°27'00"
Gamboa 42°28'00" 73°48'30"
Cerro El Toro 42°09'00" 73°32'00"
Ubicación y dependencia de radioestaciones terminales:
Nombre Coordenadas Geográficas NombreRadioestación
Radioestaciones Latitud Longitud Repetidora/Base
Terminales
Caulín 41°49'11" 73°36'21" Cerro Caracoles
Puguenun Pihuio 41°49'18" 73°40'41" Cerro Caracoles
Isla Huapi Abtao 41°48'41" 73°19'14" Chacao
Caicaén 41°48'33" 73°09'51" Huito
Chauquear 41°48'32" 73°02'16" Huito
Isla Chidguapi 41°50'06" 73°05'15" Huito
Daitao 41°40'47" 73°14'02" Huito
Entre Estero 41°45'45" 73°04'09" Huito
Sector Puluqui
Chauque Isla-Huar 41°41'21" 72°59'14" Huito
Huayun Bajo 41°42'26" 73°15'48" Huito
Chope-Isla Puluqui 41°48'46" 73°06'44" Huito
Machil-Isla Puluqui 41°47'03" 73°04'37" Huito
Punta Quihua 41°47'02" 73°10'15" Huito
Pureo Alto 41°46'26" 73°12'52" Huito
El Rosario 41°44'13" 73°08'53" Huito
San José Isla Quihua 41°47'46" 73°12'02" Huito
Ilto-Isla Talbón 41°54'29" 73°09'19" Huito
Yaco Alto 41°44'17" 73°13'13" Huito
Yaco Bajo Isla Quihua 41°45'22" 73°14'03" Huito
Pasaje Amortajado 41°38'17" 73°41'07" Loma Bellavista
Astillero Bajo 41°45'29" 73°33'45" Chacao
(JV NR 20)
Astillero-Ainco 41°51'33" 73°31'05" Chacao
(JV NR20)
Chuyaquén 41°36'24" 73°29'17" Loma Bellavista
Tres Cumbres 41°40'37" 73°21'58" Loma Bellavista
El Empalme 41°28'58" 73°15'30" Loncotoro
Los Arces-Olmopulli 41°34'43" 73°24'17" Loma Bellavista
Los Lingues-Olmopulli 41°36'51" 73°22'38" Loma Bellavista
Metri 41°35'23" 72°41'04" Cerro Quillape
Los Pinis Panitao 41°36'55" 73°09'06" Huito
Sector Capilla 41°23'39" 72°56'13" Puerto Montt
Isla Tenglo
La Vara 41°25'22" 72°54'04" Puerto Montt
La Vara Senda Sur 41°26'05" 72°51'36" Puerto Montt
Colonia Río Sur 41°21'08" 72°41'52" Puerto Montt
Chauchil 41°58'00" 72°48'00" Cerro Huequi
Lleguiman 41°58'53" 72°42'51" Cerro Huequi
El Manzano 41°59'25" 72°37'27" Cerro Huequi
Pichicolo 41°58'41" 72°33'43" Cerro Huequi
La Poza 41°50'04" 72°46'11" Huito
Queten 41°55'27" 72°47'26" Cerro Huequi
Quildaco Bajo 41°51'57" 72°47'51" Huito
Rolecha 41°54'41" 72°49'47" Cerro Huequi
El Varal 41°58'30" 72°40'05" Cerro Huequi
Huillinco 42°40'10" 73°53'30" Cerro Leuquetro
Dalcahue 42°22'30" 73°39'00" Alto San Juan
Tenaún 42°20'00" 73°22'00" Alto San Juan
Aldachildo 42°35'00" 73°37'00" Gamboa
Puqueldón 42°35'40" 73°40'30" Gamboa
Auchac 41°44'00" 73°19'00" Huito
Curahue 42°33'00" 73°41'00" Chaulinec Isla
Quemchi 42°08'30" 73°28'30" Isla Caucahue
Achao 42°28'00" 73°29'30" Alto San Juan
Quilquico 42°29'00" 73°44'00" Gamboa
Pargua 41°46'30" 73°25'30" Chacao
El Tambor Quigua 41°40'00" 73°12'00" Huito
Llico 41°12'50" 73°46'00" Cerro Chabral
Tegualda 41°02'00" 73°24'30" Cerro Chabral
Centinela 41°07'00" 73°13'00" Cerro Chabral
Colegual San Juan 41°11'00" 73°13'00" Loncotoro
Astillero Quillagua 41°32'00" 73°45'00" Loma Bellavista
Cañitas 41°18'00" 73°27'00" Loncotoro
Los Muermos 41°23'30" 73°28'00" Loma Bellavista
Paraguay Chico 41°23'00" 73°20'00" Loncotoro
San Carlos 41°19'00" 73°34'00" Cerro Chabral
Carelmapu 41°45'00" 73°42'00" Cerro Caracoles
Misquihué 41°35'00" 73°24'00" Loma Bellavista
Peñol 41°36'00" 73°29'00" Loma Bellavista
Quenuir 41°34'00" 73°41'00" Loma Bellavista
Alerce 41°23'00" 72°55'00" Puerto Montt
Chaica 41°37'00" 72°40'00" Huito
Chamiza 41°29'00" 72°50'30" Cerro Quillape
Chinquihue 41°30'00" 73°00'00" Puerto Montt
Correntoso 41°27'00" 72°39'00" Cerro Quillape
Lenca 41°36'00" 72°41'00" Huito
Isla Maillén-El Estero 41°34'00" 72°59'00" Puerto Montt
Panitao 41°34'00" 73°06'00" Huito
Salto Chico 41°30'00" 73°16'00" Loma Bellavista
Salto Grande 41°31'00" 73°18'00" Loma Bellavista
Trapén 41°30'00" 73°08'00" Huito
Nueva Braunau 41°19'00" 73°06'00" Loncotoro
Río Pescado 41°22'00" 73°45'00" Loma Bellavista
Ralún 41°26'20" 72°19'30" Volcán Osorno
Los Riscos 41°13'00" 72°44'00" Volcán Osorno
Río Sur 41°20'30" 72°42'00" Puerto Montt
Contao 41°48'00" 72°43'00" Huito
Río Negro 41°57'20" 72°27'30" Cholgo
Pichicolo 42°00'00" 72°35'50" Llanchid
Puelche 41°44'00" 72°38'00" Puerto Montt
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (FD-97/13), presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Puerto Montt, Código 963166, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente Decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Puerto Montt, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1996 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución exenta Nº 902 de 1996, de la Subsecretaría, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en los puntos 2.1 y 2.2 precedentes.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos o centros de llamados, durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+ IVA) x T x f corr
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido
por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
f corr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la
siguiente tabla:
T f corr
1 1,000
2 0,792
3 0,647
4 0,510
5 0,425
El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
NOTA: ver formula en Diario Oficial Nº35.765
pag.11 del 14 de mayo de 1997.-
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt el valor del mes anterior al de aplicación de
la tarifa e IPM0 el valor del mes de noviembre de 1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el INE,
siendo ICMOt el valor del mes anterior al de aplicación
de la tarifa e ICMO0, el valor del mes de noviembre de
1995.
US$A = Indice Dólar Ajustado US$A=US$x(1+tasa arancelaria),
siendo US$t el promedio del dólar observado del mes
anterior al de aplicación de la tarifa; US$A0 el promedio
del dólar observado de noviembre de 1995; (1+tasa
arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al término del
mes anterior al de aplicación de la tarifa; y (1+tasa
arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual al 15%
y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigente al
término del mes anterior al de la aplicación de la
tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente Decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 10 meses y para su término de 12 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 14 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.