ARTICULO 1° En conformidad con lo dispuesto en el artículo final del decreto ley 3.464, de 1980, convócase a plebiscito para el día 11 de Septiembre de 1980, destinado a pronunciarse sobre la nueva "Constitución Política de la República de Chile", incluidas sus disposiciones transitorias según su texto fijado por el mencionado decreto ley y publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1980.
    El plebiscito se sujetará a las normas que se contienen en los artículos siguientes.