ARTICULO 7° Los alcaldes de las distintas municipalidades del país, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, señalarán los recintos de votación donde estarán ubicadas las mesas receptoras de sufragio, las que serán separadas para hombres y mujeres.
    La ubicación de estos recintos así como la numeración de las mesas que funcionarán en ellas será dada a conocer por medio de carteles que se fijarán en los sitios públicos de mayor concurrencia con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de realización del evento.
    Los Alcaldes confeccionarán facsímiles ampliados de la cédula respectiva, agregando instrucciones precisas sobre la forma en que se deberá participar y demás modalidades de la votación. Estos facsímiles deberán también colocarse en lugares públicos, en la forma que determine el Alcalde.