ARTICULO 16° Todo votante deberá a continuación, estampar con tinta indeleble que al efecto existirá en cada mesa, su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho; en su defecto, el izquierdo o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo.
Luego se procederá a devolver al sufragante su cédula de identidad, en la cual, en forma previa, se fijará en su cara exterior un sello emitido por el Estado.