ARTICULO 18° El Presidente de la mesa podrá requerir directamente el auxilio de la Fuerza Pública frente a cualquier hecho que altere el normal desarrollo de la votación.
    Si la mesa receptora se negare a recibir el voto de un participante, el Secretario deberá anotar en el Acta de instalación el nombre del individuo y la causa de tal negativa.