ARTICULO 20° Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa hubiere funcionado, en presencia del público.
En primer término, se contará el número de votantes según lo indique el cuaderno de firmas y se cotejará con el número de talones correspondientes a las cédulas depositadas en la urna. En seguida, se abrirá la urna y se contará el número de cédulas que ella contenga.
Si hubiere disconformidad entre el número de cédulas, talones y firmas, se dejará constancia de este hecho en el Acta y serán responsables de ello el Presidente y el Secretario, sin que esto obste para que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas.
Acto seguido se abrirán las cédulas, por el Presidente de la mesa, sumando separadamente las que contengan las preferencias afirmativas y luego las negativas.
Serán nulas y no se escrutarán, las cédulas en las que aparezcan señaladas las dos preferencias.
Las cédulas que la mesa considere marcadas deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el Acta de los accidentes estimados como marcas y de las preferencias que contengan.
Las cédulas que aparecieran en blanco, sin la señal que hubiere podido hacer el votante, serán escrutadas en favor de la preferencia "SI".