ARTICULO 24° El Jefe del local de votación podrá instalar en su respectivo local, mesas receptoras de sufragios de carácter especial, que estarán destinadas a atender casos determinados, tales como de lisiados, no videntes, enfermos y otros similares.
    Asimismo, podrá instalar las mesas que estime necesarias para evitar una excesiva congestión de votantes, y efectuar la designación del Presidente y de los vocales de aquellas mesas que no se hubieren constituido a las 12:00 horas.