ARTICULO 25° Los Jefes del local remitirán directamente, al Gobernador Provincial, el sobre que contiene un ejemplar del Acta, talones, cédulas emitidas y demás implementos usados en el plebiscito; todo lo cual éste lo remitirá al respectivo Intendente Regional, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos.
El otro ejemplar del Acta de cada una de las mesas receptoras lo enviará el Jefe del local al Alcalde de la respectiva comuna.