ARTICULO 28° Diez días después de realizada la votación, en las Oficinas de la Contraloría General de la República se reunirá el Colegio Escrutador Nacional, el que estará integrado por:
    a) El Contralor General de la República, que lo presidirá;
    b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema, y
    c) El Secretario de la Corte Suprema quien, además, actuará como Secretario.