ARTICULO 31° El chileno con derecho a participar en este plebiscito que no cumpla con su obligación de votar, será penado con prisión en sus grados medio o máximo, conmutable en cien pesos de multa a beneficio municipal, por cada dia de prisión.
No incurrirá en esta sanción aquel que se haya excusado de su falta de concurrencia y ésta hubiere sido acogida en los términos señalados en el artículo anterior.