Artículo quinto Ley 21229
Art. primero N° 6
D.O. 24.04.2020transitorio.- El Ministerio de Hacienda podrá emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir Ley 21307
Art. 1 N° 4
a), b), c) y d)
D.O. 03.02.2021ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley, sin perjuicio de las normas que corresponda dictar a la Comisión para el Mercado Financiero. El presente artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2028. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al plazo de vigencia de este artículo. El cumplimiento de estos plazos no afectarán la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente decreto ley y los referidos decretos supremos.
Art. primero N° 6
D.O. 24.04.2020transitorio.- El Ministerio de Hacienda podrá emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir Ley 21307
Art. 1 N° 4
a), b), c) y d)
D.O. 03.02.2021ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley, sin perjuicio de las normas que corresponda dictar a la Comisión para el Mercado Financiero. El presente artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2028. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al plazo de vigencia de este artículo. El cumplimiento de estos plazos no afectarán la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente decreto ley y los referidos decretos supremos.