Artículo séptimo transitorio.- Intercálase en Ley 21307
Art. 1 N° 5
D.O. 03.02.2021
el inciso sexto del artículo 4° del presente decreto ley, que ha pasado a ser transitoriamente inciso octavo, desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, entre las expresiones "gastos," y "constitución o aportes", la expresión "refinanciamientos sujetos a requisitos que se establezcan mediante los decretos supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley,".