Artículo 1°.- Créase una persona jurídica deLEY 18437
Art. único Nº 1
D.O. 21.09.1985
derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Pequeños y Ley 21207
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 20.01.2020
medianos Empresarios", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante Ley 21229
Art. primero N° 1
D.O. 24.04.2020
financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los micro, pequeños y medianos Ley 21514
Art. 1 Nº 1
D.O. 03.12.2022
empresarios en la forma y condiciones señaladas en el presente decreto ley y en la reglamentación que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
LEY 20202
Art. único Nº 1
D.O. 03.08.2007
    Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de Ley 21299
Art. 10
D.O. 04.01.2021
dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.
    ElLey 21229
Art. primero N° 2
D.O. 24.04.2020
Fondo no podrá contratar personal.













NOTA:
    El ARTICULO CUARTO de la Ley N° 18840, publicada en el "Diario Oficial" de 10 de octubre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo rige a contar de sesenta días después de su publicación.