Artículo 7°.- Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos éste se hayaLEY 20202
Art. único Nº 6
i y ii
D.O. 03.08.2007
subrogado e informarán el resultado de las cobranzas.
    Las instituciones remitirán a lo menos semanalmente al Fondo las sumas que hayan recuperado en las cobranzas señaladas precedentemente.