Artículo Ley 21207
Art. SEGUNDO N° 6
D.O. 20.01.2020
primero transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para poner a disposición del Fondo que se crea en este decreto ley el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 2° con cargo a la Ley de Presupuesto vigente.