Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°:

    1.- El Banco librado, como primer responsable delLEY 20291
Art. 1º Nº 2
D.O. 15.09.2008
pago del tributo, respecto de los protestos de cheques, dejándose constancia en cada acta del monto del impuesto correspondiente. El Banco librado sólo podrá cobrar el valor del tributo al girador sujeto del impuesto, y estará facultado para cargarlo a su cuenta;
    2.- El emisor tratándose de facturas, cuentas y otros documentos que hagan sus veces;
    3.- El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N° 3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante;
    4.- La persona obligada a llevar contabilidad, respecto de los libros a que se refiere el N° 4 del artículo 1°; y
    5.- Quienes suscriban u otorguen el documento gravado, en los casos no previstos en los números anteriores, a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda pactarse la división del gravamen en forma distinta. Sin embargo, el Fisco podrá perseguir la totalidad del tributo respecto de cualquiera de los obligados a su paLEY 20190
Art. 2º Nº 2 a)
D.O. 05.06.2007
go;
    6.- El emisor por los pagarés, bonos, debentures y otros valores que den cuenta de captaciones de dinero, tratándose de emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N° 18.LEY 20190
Art. 2º Nº 2 b y c)
D.O. 05.06.2007
045, y
    7.- El deudor, en aquellos casos en que el acreedor o beneficiario del documento afecto a los impuestos de esta ley no tenga domicilio o residencia en Chile.





NOTA:
      El artículo 10, letra C, de la LEY 18682, publicada el 31.12.1987, dispone que la modificación al presente artículo rige a partir desde la fecha de su publicación.
NOTA 1:
    El Art. 1º de la LEY 20291, publicada el 15.09.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de octubre de 2008.