Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda. En todo caso,LEY 19155
Art.2°,3.-
tratándose de operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, el impuesto se devengará al ser contabilizadas en Chile.
    Inciso Segundo: DEROGADO.-LEY 18840
Art. 89
VER NOTA 5
    El impuesto del Título I de esta ley, que grava Ley 18591
Art.14, b)
a los pagarés, bonos, debentures y otros valores que dan cuenta de captaciones de dinero, correspondientes aVER NOTA 6 emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N° 18.045, se devengará al momento de la colocación de los referidos títulos.
    INCISO DEROGADLEY 20291
Art. 1º Nº 3
D.O. 15.09.2008
O

    Cuando el impuesto del artículo 3° deba ser ingresado en arcas fiscales por el banco o entidaLEY 19065
Art. 1°,4.
d que venda la moneda extranjera, el tributo se devengará al momento de dicha venta. En los demás casos,VER NOTA 2 el impuesto se devengará cuando se efectúe el pago al exterior.




NOTA:
    El Art. 1º de la LEY 20291, publicada el 15.09.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del 1º de octubre de 2008.