Artículo 17°.- Los impuestos establecidos en esta ley se pagarán:
1.- Por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras, y
2.- En el caso a que se refiere el N° 1 del artículo 15°, también podrán pagarse los impuestos mediante el uso de estampillas.
Para los efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el N° 3 del artículo 1° que emitan los contribuyentes a que se refiere el N° 2 del artículo 15°, deberán numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el Director del citado Servicio.
Las exigencias contenidas en el inciso anteriorLEY 17.990
ART. 1° b) serán aplicables, en todo caso, a las facturas, las cuentas o los documentos que hagan sus veces y a los libros de contabilidad.
ART. 1° b) serán aplicables, en todo caso, a las facturas, las cuentas o los documentos que hagan sus veces y a los libros de contabilidad.