Artículo 19°- El tipo, forma y características de las estampillas, de las facturas, de las letras de cambio y de los pagarés se determinará por decreto del Ministerio de Hacienda.
La misma autoridad podrá en cualquier momento modificar los tipos, forma y características de estas especies y establecer y renovar los plazos de validez para el uso del timbre fijo y estampillas.
En todo caso, podrá usarse estampillas con el timbre anterior durante los seis primeros meses de vigencia de la renovación.