Artículo 23°.- Sólo estarán exentas de los impuestos que establece el presente decreto ley, las siguientes personas e instituciones:
1.- El Fisco.
2.- Las Municipalidades.
3.- Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores.
4.- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y las instituciones internacionales a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su naturaleza, o, específicamente, la liberación de los tributos que afecten a los documentos.
5.- Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A.
6.- Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A.
7.- Cuerpo de Bomberos.
8.- Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R. R. A. 20, de 1963.
9.- Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto.
10.- Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA.
11.- Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural.
12.- Consejo Nacional de Protección a la AncianidadLEY 18682
ART 3° N°7 CONAPRAN-, Corporación de Ayuda al Menor-CORDAM-, Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL- y Hogar de Niños Arturo Prat.
ART 3° N°7 CONAPRAN-, Corporación de Ayuda al Menor-CORDAM-, Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL- y Hogar de Niños Arturo Prat.
13.- El Instituto de Normalización Previsional.LEY 18689
ART 14
ART 14
NOTA: 7
La modificación introducida por la ley 18689 rige a partir del día 1° del mes subsiguiente al de su publicación, efectuada el 20 de enero de 1988. (Ley 18689, artículo 17).
La modificación introducida por la ley 18689 rige a partir del día 1° del mes subsiguiente al de su publicación, efectuada el 20 de enero de 1988. (Ley 18689, artículo 17).