Artículo 3°.- Para que los establecimientosLEY 18768
Art. 46,j)
gratuitos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientesVER NOTA 1.1 requisitos:
    a) Que adopten los planes y programas de estudio que rijan oficialmente en los planteles fiscales en los respectivos niveles de enseñanza, salvo en aquellos casos de establecimientos que hayan sido o sean autorizados para desarrollar otros planes y programas.
    b) Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos por cursos que, en cada caso y para atender las exigencias pedagógicas, señale el reglamento.
    c) Que hayan obtenido el reconocimiento de cooperadores de la función educacional del Estado, mediante resolución del Ministro de Educación.
    d) Que cuenten con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen.
    e) Que el local destinado al funcionamiento del plantel cuente con las condiciones de capacidad e higiene ambiental suficientes para el número de alumnos que atienda, y con el material didáctico adecuado a la enseñanza que imparta.
    f) Que entre las exigencias de ingreso o permanencia, no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales, deportivas, etc., o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la presente ley.
    g) Que los profesores estén habilitados para ejercer sus funciones.
    h) DEROGADA.-LEY 18681
ART 41, a)
LEY 18482,
ART. 45, a)

    i) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal.