Artículo 7°.- La subvención se pagaráLEY 18087,
ART UNICO c)
mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la forma y condiciones que fije el reglamento.
    La subvención solo podrá ser pagada a losLey 18591
Art. 27 f)
sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales. Excepcionalmente, se aceptarán mandatos o poderes para percibir la subvención en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un Notario Público, los que no podrán tener una duración superior a 90 días.

NOTA:  2
      El artículo 27 letra f) de la Ley N° 18.591 ordenó agregar un inciso tercero a este artículo 7° en circunstancia que tenía solo un inciso.