Artículo 14°.- El derecho a impetrar el beneficioLEY 18382,
ART. 78 N°4 de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se debe recabar el beneficio.
ART. 78 N°4 de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se debe recabar el beneficio.
Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige la presente ley y que señale su reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen.
Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.