Artículo 17°.- Las solicitudes de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media científico-humanista para obtener el reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado, deberán ser resueltas por el Ministerio de Educación Pública en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de su ingreso.
La falta de pronunciamiento en dicho plazo, siempre que se reúnan los requisitos legales reglamentarios, significará el acogimiento de la petición.