Artículo 18°.- Los establecimientos subvencionadosLEY 18768
Art. 46, k) deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, laVER NOTA 1.1 naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente.
Art. 46, k) deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de noviembre de cada año, laVER NOTA 1.1 naturaleza y monto de los pagos que deberán efectuar por los alumnos en el año siguiente.
El incumplimiento de esta obligación será considerada infracción grave para los efectos del artículo 9°.